domingo, 16 de enero de 2011

PROYECTRO DE LEY DE CREACION del Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica

(Basado en el modelo que creó El Ministerio de Cultura)

Exposición de Motivos
La ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú
El número de solicitudes de patentes de residentes de un país es un indicador de su capacidad para innovar e inventar. En general, según los datos de organismos internacionales, existe una relación directa entre los valores del PBI y los números de solicitudes de patentes de los países. Los países que salen de esta regla son aquellos que tienen cantidades inmensas de materias primas, en cuyo caso, sus ingresos dependen de los precios de esas materias primas en el mercado internacional.

A mediados del siglo XX los países con mayores valores de PBI eran los que tenían los mayores números de patentes. En ese periodo, algunos países con relativamente pocas patentes empezaron a copiar inventos sin respetar las patentes correspondientes. Así ganaron posiciones en el mercado mundial de productos tecnológicos.

Ante ello, la gran mayoría de países, liderada por Estados Unidos, en 1994, firmó los acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con Comercio (ADPIC), para respetar con mayor rigor la propiedad intelectual en general y las patentes en particular, estableciendo penalidades a los países que no lo hicieran.

Una vez que se fortaleció el derecho de las patentes, desde 1994, algunos países empezaron a incrementar su inversión en investigación y desarrollo. Sin embargo, los resultados no fueron los mismos para todos. Los países que tuvieron resultados positivos de su inversión fueron aquellos que tenían una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología. Se entiende por institucionalidad a una organización articulada de las instituciones de ciencia y tecnología, leyes de incentivos para investigar, innovar y patentar -dirigidas tanto a las empresas e instituciones como a los investigadores científico-tecnológicos.

En el ámbito latinoamericano, los países que ostentan los mayores números de solicitudes de patentes de residentes, y cuentan con niveles importantes y sostenidos de crecimiento económico, son Brasil, Argentina, México y Chile.

Brasil, Argentina, México y Chile tienen una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología.
Brasil creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología en 1985. Desde el más alto nivel de la administración pública, ese ministerio aplicó políticas para promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Una de esas políticas fue la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico. El resultado fue el incremento de innovación en Brasil.

Siguiendo ese ejemplo, en el 2007, Argentina –que ya tenía la carrera del investigador científico y tecnológico- creó el Ministerio de Ciencia e Innovación Productiva. España, en el 2008, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación, el que propuso la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico.

Los indicadores de los resultados de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) -por ejemplo, los de la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología- nos permite hacer las siguientes observaciones:

En el 2004, el gasto en investigación y desarrollo en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a los registrados en países como Chile (1 233 millones de dólares americanos), México (4 924 millones de dólares americanos) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos), respectivamente.

Entre las razones de la baja inversión del Perú en investigación y desarrollo están

a) la priorización que el sector privado y el Estado peruano prestan a la producción primaria exportadora y
b) la predominancia de empresas basadas en mano de obra barata.

En el promedio -entre 1990 y 2003- Brasil que tiene 17,1 patentes por millón da habitantes; Argentina tiene 6,9; Chile tiene 2,8 y el Perú tiene 0,5.

En el Perú, entre los años 1990 y 2005, el número de solicitudes de registro de patentes de residentes pasó de 46 a 38, mientras que el número de solicitudes de no residentes y residentes pasó de 222 a 786. En el 2004, en el Perú se otorgó 15 patentes a residentes, en tanto que en países como las Argentina y México se otorgó más de 100.

Entre el año 2000 y 2010, las universidades e institutos de ciencia y tecnología en su conjunto obtuvieron 4 patentes en el Perú, de las cuales 3 corresponden a institutos de ciencia y tecnología del Estado.

Según los datos del World Economy Forum, en el periodo 2003-2004, el Perú ocupaba el puesto 74 en el ranking de la innovación; en los siguientes dos periodos (2004-2005 y 2005-2006) subió al 62; pero luego fue perdiendo posiciones hasta caer al puesto 110 en el periodo 2010-2011. Esto ocurre a pesar de que desde el 2007 se inició el Programa de Ciencia y Tecnología (FINCYT) con un fondo de 36 millones de dólares. Lo que demuestra que los fondos no son suficientes.

Entre las razones del bajo número de solicitudes de patentes en el Perú, están
a) el bajo número de investigadores científicos y tecnológicos
b) la falta interés en patentes de las empresas privadas, y
c) la falta de incentivos para que los investigadores de las universidades e institutos de ciencia y tecnología innoven, inventen y patenten.

En el 2004, el número de investigadores por cada mil integrantes de la PEA en el Perú (0,39) fue mucho menor que el del Brasil (1,59), el de Chile (2,78) y el de Argentina (2,99), respectivamente.

Entre de las razones del bajo número de investigadores en el Perú, están
a) la falta de centros de investigación en las empresas privadas,
b) la falta de incentivos para la innovación en las universidades e institutos de ciencia y tecnología, y
c) la dispersión de las actividades de ciencia y tecnología en numerosos pequeños organismos públicos, la que implica un alto porcentaje global de personal burocrático en desmedro del personal científico tecnológico.

Marco Institucional de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú
Con la intención dar un marco institucional que impulse las actividades de ciencia y tecnología en el Perú, se dio la Ley 28303, la que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Sin embargo, a pesar de esa ley, persisten los siguientes problemas:
No hay una relación orgánica y sistémica entre el CONCYTEC y las instituciones que conforman el SINACYT;

Las instituciones miembros del SINACYT están adscritas a sectores diferentes, de cuyos titulares reciben lineamientos políticos y ante quien rinden informes, de modo tal que sus acuerdos conjuntos son solo referenciales;

Los institutos de investigación son pequeños, desarticulados entre sí, y administrados sin una visión integradora de equipos humanos y de infraestructuras físicas; dando como resultado multiplicación innecesaria de esfuerzos administrativos y de apoyo (por ejemplo: cada pequeño instituto tiene sus propias oficinas administrativas, de control, relaciones públicas, entre otros) en desmedro del componente científico y tecnológico del personal;

Hay dispersión de fondos para la promoción de la ciencia y la tecnología (FONDECYT; FINCYT, Incagro, Canon minero, entre otros), fomentando innecesarios gastos administrativos;
No hay normatividad única y vinculante para la evaluación de las investigaciones en CTeI y evaluación de la producción de investigadores de las instituciones miembros del SINACYT;

Están prohibidos los ascensos de nivel profesional para los investigadores de los organismos públicos, de modo que no hay incentivo para buscar mayor productividad;
No se incentiva la creatividad e innovación en los reglamentos internos de trabajo de las instituciones miembros del SINACYT;

No hay incentivos para que las investigaciones terminen en patentes; y
No hay políticas de incentivo para la formación de nuevos investigadores, capacitación y retención de los actuales, y retorno de talentos del extranjero.

Lo expuesto nos permite decir que el Estado no ha estado cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional que, en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Esta situación ha generado el estancamiento de la ciencia y la tecnología en el Perú, la que se expresa en los indicadores mencionados.

Ante ello, es preciso adoptar políticas reactivadoras de la ciencia y la tecnología, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos.

Como hemos visto, entre los países de la muestra estudiada, Brasil es el que mejor ha respondido a la inversión en investigación y desarrollo. La característica más notoria de Brasil es que este país, desde 1985, tiene un ministerio de ciencia y tecnología, el que ha establecido políticas públicas claras para promover la ciencia y la tecnología, entre las que está la dación de la Ley del Investigador Científico y Tecnológico. Un ministerio de ciencia y tecnología asegura que el tema se encuentre en la agenda política y sea parte de las decisiones sobre políticas públicas, en el seno del Consejo de Ministros, donde se definen además los presupuestos sectoriales.

Análisis Costo-beneficio
La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Innovación Tecnológica (MCTIT) será un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y constituirá el pliego presupuestal del Estado con recursos provenientes de: los asignados por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones y transferencias de distintas instituciones y organismos públicos, las provenientes de cooperación internacional e nacional reembolsable y no reembolsable, los fondos que existan sobre Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Una política de retención, repatriación o atracción de talentos permitirá mayor innovación en el país.

La innovación significará nuevos o mejores productos y servicios algunos de los cuales serán patentados, con lo que aumentará el PBI, lo que ayudará en la lucha contra la pobreza.
La innovación generará nuevos puestos de trabajo adecuadamente remunerado.
La inventiva permitirá resolver los grandes problemas tecnológicos por los que atraviesa la sociedad.

Con el impulso de la innovación y del conocimiento científico y tecnológico se resolverá problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, el mejoramiento de alimentos, el aprovechamiento de la tierra, el suministro de agua potable, entre otros.

La valoración del conocimiento científico y tecnológico se obtendrá un crecimiento económico sostenible, el que servirá para mejorar el bienestar de la población, distribuir mejor la riqueza y, finalmente, lograr una mejor gobernabilidad en el país.

Con la innovación y la inventiva se mejorará la productividad y la competitividad de las empresas inmersas en el mercado globalizado.

Por lo expuesto,
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;ha dado la siguiente Ley:

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (MCTIT)

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, define sus competencias y funciones, integra organismos públicos, define su estructura básica.

Artículo 2°.- Creación y Naturaleza Jurídica
Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT), como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.

Artículo 3°.- Sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
El sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica comprende al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:

Patrimonio científico y tecnológico, material e inmaterial.
Investigación científica y tecnológica

Innovación tecnológica
Gestión del conocimiento científico y tecnológico

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 5º.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es el organismo rector en materia de ciencia, tecnología y la innovación tecnológica y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en:
La formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

La formulación de los planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica.
El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local respecto a los planes y programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica de todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
La aplicación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo del sector.

La implementación y administrar el sistema de registro de indicadores de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, a nivel nacional, regional y local.

La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
La promoción de la creatividad científica, tecnológica y el perfeccionamiento de los científicos, tecnólogos y gestores científico tecnológicos y el desarrollo de las industrias de base tecnológica.

El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica.
El fomento de la investigación científica y tecnológica y la innovación a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones científicas y tecnológicas, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

Artículo 6º.- Competencias compartidas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:
Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica y tecnológica, innovación tecnológica y gestión del conocimiento científico y tecnológico: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales.

Con los gobiernos locales en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica y tecnológica, innovación tecnológica y gestión del conocimiento científico y tecnológico: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico.
Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7º.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Realizar acciones de investigación, protección, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Científico y Tecnológico.
Fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones científicas y tecnológicas, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los investigadores científico tecnológicos, inventores y organizaciones que aporten al desarrollo científico y tecnológico del país.
Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión del conocimiento científico y tecnológico y promoción de los resultados en las investigaciones, las industrias tecnológicas y el patrimonio científico y tecnológico de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.

Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.
Formular recomendaciones en materia de formación de científicos y tecnólogos y el fomento de investigación.

Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica y afirmar nuestra vocación por la ciencia.
Garantizar la libertad de investigación y promover la participación de la sociedad creando espacios para fortalecer la cultura científica y tecnológica.

Organizar técnica y sistemáticamente el Sistema de Indicadores de Ciencia y Tecnología.
Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en todo el país.

Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en especial el acceso a la información científica.
Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.

Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, orientadas a la transferencia tecnológica y a la repatriación de los talentos científicos y tecnológicos.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales.

Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes.

Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.
Estructurar el presupuesto del SINACYT, la organización, los recursos humanos y materiales, en base a los recursos de las instituciones miembros del SINACYT;

Proponer y defender, ante el Consejo de Ministros y el Congreso de la República del Perú, el presupuesto dedicado a la investigación y desarrollo;
Administrar el Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Tecnológica, mediante proyectos concursables, respetando las prioridades definidas en el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Incentivar la excelencia del investigador que tenga en cuenta los siguientes aspectos: definición de requisitos para obtener la condición CICT -basados en estándares internacionales-, definición de los niveles remunerativos en la CICT; definición de los requisitos para conformar o conducir equipos y centros de investigación -basado en el mérito con criterios de producción de patentes registradas o publicaciones certificadas;
Definir, en concordancia con los gobiernos regionales, el SINACYT, y los gremios empresariales, las prioridades de investigación, optimizando la asignación de los recursos;

Promover la formación de polos tecnológicos articuladores de las actividades empresariales y de investigación;
Otorgar becas para maestría y doctorado en ciencias e ingeniería en el Perú y en extranjero, y pasantías de investigación en laboratorios peruanos y extranjeros;

Otras establecidas por ley.

Artículo 8º.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
Promover una cultura científica y tecnológica y acceso a los derechos de creación intelectual, artística, técnica y científica.

Promover la investigación, las patentes, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico, las industrias tecnológicas de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
Fomentar la creación científica y tecnológica, la lectura y el conocimiento del patrimonio científico y tecnológico, promoviendo el desarrollo de la industria tecnológica y los productos tecnológicos, como estímulos que propicien y difundan la creatividad científica y tecnológica.

1. Con los gobiernos regionales:

Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en las regiones.
Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en concordancia con la política nacional, para el desarrollo integral de la nación.

Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
Prestar apoyo para la protección y promoción del patrimonio científico y tecnológico regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.

2. Con los gobiernos locales:
Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Científico y Tecnológico dentro de su jurisdicción y la defensa y desarrollo del conocimiento de las comunidades.

Coordinar acciones para organizar y sostener los centros de difusión de la ciencia y la tecnología en las provincias, distritos y centros poblados.
Prestar apoyo para promover la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en la localidad.

Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional.
Promover el desarrollo científico y tecnológico a través del diálogo y el reconocimiento de los avances científicos y tecnológicos de los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los científicos, tecnólogos e inventores que aporten al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 10º.- Estructura orgánica básica
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene la siguiente estructura orgánica básica:
a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por: - Ministro. - Viceministro de Ciencia y Tecnología - Viceministro de Innovación Tecnológica
- Secretario General.
La Alta Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.
d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

Artículo 11º.- Adscripción de organismos públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica son los organismos miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología:
- Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
- Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS),
- Instituto Antártico Peruano (INANPE);
- Instituto Geográfico Nacional (IGN);
- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP);
- Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
- Instituto Geofísico del Perú (IGP);
- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);
- Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC);
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
- Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciones de Telecomunicaciones (INICTEL);
- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);
- Instituto Nacional de Salud (INS);
- Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN);
- Instituto Tecnológico Pesquero (ITP);
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI);
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA.

Artículo 12°.- Fusión de fondos
Fusiónese todos los fondos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación (FINCYT, INCAGRO, FONDECYT) en el FONDECYT, y derívense a este fondo todos los recursos dedicados a este rubro, por ejemplo el del canon minero. Artículo 13º.- De las comisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o de cualquier entidad pública o privada en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 14º.- Del Ministro
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente:
Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
Establecer las mediciones de gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.

Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.

Artículo 15º.- Del Viceministro de Ciencia y Tecnología
El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Ciencia y Tecnología. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la ciencia y la tecnología y la investigación en todos sus aspectos y ramas del patrimonio científico tecnológico, lo que incluye la administración, promoción, y difusión Patrimonio Científico Tecnológico de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional.
Orientar y supervisar la gestión del Patrimonio Científico Tecnológico a cargo del Estado.

Promover el fortalecimiento y capacitación de los investigadores científico tecnológicos y su promoción dentro y fuera del país.
Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16º.- Del Viceministro de innovación tecnológica
El Viceministro de Innovación tecnológica es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Innovación Tecnológica. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Promover la aplicación de la ciencia y la tecnología para la generación de servicios y productos que compitan con éxito en el mercado internacional.
Formular políticas de innovación tecnológica en las que participen la empresa y la universidad.

Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas de promoción de la innovación tecnológica.
Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan la innovación tecnológica.

Emitir resoluciones viceministeriales en los asu ntos que le corresponda conforme a ley.
Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 17º.- Del Secretario General
El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está en cargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 18º.- Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, c omunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 19º.- Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 20º.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:
Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.

Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales.
e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.
Artículo 21º.- Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades
Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, la coordinación con el sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica y la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 22º.- Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica están constituidos por:
Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

Los recursos directamente recaudados.
Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.
Los fondos que existan en favor de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica.

Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.
SEGUNDA.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores.
TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.
CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio
Facúltase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Fusión de organismos públicos
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos a otros ministerios y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión
El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a través del Viceministerio de Innovación Tecnológica, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo regla mento de organización y funciones.

QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

SEXTA.- Donación a favor de proyectos científico tecnológicos.
El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades científicas, tecnológicas o de innovación tecnológica y educativas de interés general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción científico tecnológica. Un proyecto puede ser financiado por más de un donante.

Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación tecnológicas, aquellas realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior.

También están comprendidos como promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica los proyectos de construcción de infraestructura científica y tecnológica para la realización de actividades de investigación y los contratos de personal científico y tecnológico que los explote. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad científica, tecnológica y de innovación tecnológica y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.

Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley.

SÉTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida
Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales , sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento.
A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.
La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica informa a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. La utilización indebida de las donaciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones.

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y de las normas reglamentarias
Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta.
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológoca a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores.

NOVENA.- Descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica
Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales de organismos del SINACYT a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

UNDÉCIMA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

REFERENCIA
http://www.planctiperu.com/

3 comentarios:

  1. A Propósito de la Propuesta de la Creación de un Ministerio de la Ciencia y Tecnología para el Perú

    Parte I

    Por Leandro Rodriguez

    Desde hace algún tiempo, se ha propuesto la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología; al respecto, han opinado diferentes personalidades, últimamente un candidato a la presidencia de la república, incluso alguna de ellas ha indicado que sólo tienen autoridad de hablar de ciencia los que han logrado un doctorado. Es interesante ver la óptica que se maneja cuando se dan estas ideas. En este pequeño artículo hemos intentado centrar el tema y hablar de lo que subyace a esto, es decir, si sabemos realmente sobre la ciencia.

    La importancia de la ciencia y la tecnología aumenta en la medida en que el mundo se adentra en lo que se ha dado en llamar "la sociedad del conocimiento", es decir, sociedades en las cuales la importancia del conocimiento crece constantemente por su incorporación a los procesos productivos y de servicios; por su importancia en la participación popular en los procesos de gobierno y también para la buena conducción de la vida personal y familiar. Por eso la reflexión sobre la ciencia y propuestas sobre la misma, en un país como el Perú es un tema controversial sobre el cual el pensamiento moderno, sobre todo el de la segunda mitad del siglo pasado, ha dedicado especial atención. Es importante ser conscientes que no sólo necesitamos saber de ciencia sino sobre la ciencia.

    La relación ciencia - sociedad ha experimentado cambios bruscos en el siglo pasado. La idea inicial era que había que invertir fuertemente en investigación básica, lo que a la larga generaría innovación tecnológica y ésta favorecería a su vez el desarrollo social. Hoy en día es escasa la práctica científica alejada de intereses de aplicación con fines económicos o de otro tipo; lo cual tiene implicaciones en la actividad científica, en la vida de los científicos, las instituciones que los acogen y sus relaciones con la sociedad. Las empresas están presentes en el mundo de la ciencia. Se ha dicho que el poder acumulado es tanto que la pregunta: ¿qué se puede hacer? ha sido desplazada por ¿qué se debe hacer?.

    Dentro de este panorama no existe una posición del Perú en ciencia y tecnología lo cual expresa una ignorancia de los políticos y también de los científicos en saber de ciencia. Para apostar por el desarrollo científico y tecnológico como vehículo del desarrollo social, es imprescindible que exista inherente a ello la ambición por satisfacer las necesidades humanas básicas (en salud, alimentación, etc.) y la necesidad de articular de modo beneficioso la economía.

    La mayor parte de los países del Tercer Mundo han renunciado al protagonismo en el campo científico. El problema de la relación ciencia-tecnología-desarrollo es un tema fundamental. Dentro de este escenario la responsabilidad social de los científicos es escencial. Las instituciones y personas que aceptan o promueven la ciencia, pueden y deben preguntarse en referencia a qué valores sociales, a qué prioridades e intereses desarrollarán su actividad.

    Es importante entender que la ciencia y la tecnología no garantizan el progreso social. Debemos evitar la ingenuidad de pensar que sólo la ciencia y tecnología haciéndola de cualquier manera resolverá los problemas; no podemos suponerlas esencialmente verdaderas y benefactoras en sí mismas al margen de las actuaciones de los hombres y sus conductas políticas y morales.

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  2. A Propósito de la Propuesta de la Creación de un Ministerio de la Ciencia y Tecnología para el Perú

    Parte II

    Por Leandro Rodriguez


    El planteamiento de la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología es algo similar al hecho de pensar que creando un ministerio de salud será suficiente para curar las enfermedades que nos afectan; sin embargo, todos sabemos que a pesar que hace décadas existe un ministerio de salud las enfermedades siguen afectando a la población y la salud como siempre esta en crisis, con permanentes conflictos de orden laboral, atenciones precarias en los estamentos del estado, etc.

    En base a lo expuesto, es importante empezar a preguntarnos si la organización, e incluso la existencia de instituciones científicas y administrativas (de la ciencia), así tal cual como están estructuradas, son necesarias en un país como el Perú. Tal vez debamos empezar por hacer una reingenieria de las mismas y evaluar si su labor representa un elemento importante para el desarrollo. Es posible que después de este análisis encontremos instituciones productivas que con los recursos que manejan son eficientes en relación a satisfacer los intereses del ser humano del país y que solo necesiten un impulso ya sea económico u organizativo para mejorar. Es posible también que encontremos otras ineficaces cuya labor no representa más que gastos para el estado y que deberían ser reestructuradas, o eliminadas. Después de todo este análisis empezaremos a tener indicadores que nos permitirán ver cual será la mejor organización administrativa por la cual debamos optar para normar el funcionamiento de esa infraestructura científica y tecnológica apuntando concretamente a lo que se ha planteado en este articulo. Obviamente este planteamiento se enfrenta a toda una cultura institucional en la cual no sólo hay que hacer prevalecer el status que soporta los intereses de los integrantes, sino también hay que mantener la estructura vigente así sea inútil por cuestiones netamente políticas.

    Hemos creado ciertos paradigmas que nos mantienen todavía en el atraso. Uno de ellos es considerar que solo los profesionales con una alta calificación académica son los adecuados, o los que siempre a fin de cuentas deben manejar las instituciones científicas. Considerando la estructura legal que tenemos, que de por si no refleja la realidad, ello es un paradigma falso ya que en ninguno de los casos medimos si esas personas están calificadas para ser buenos administradores. De igual manera no podremos lograr una integración de la actividad científica en las instituciones y Universidades si ni siquiera hemos integrado las nuestras.

    Existe desde hace tiempo el CONCYTEC Institución que fue creada justamente con el fin de hacer que actualmente le corresponde a un ministerio. Es curioso pero la actividad que desarrolla, a pesar que en el papel se indica concretamente cual es su función, en la práctica se ha deformado y cada administración ha intentado dar a la misma una dirección acorde con lo que el responsable de turno tenía de la ciencia. Creo que si se hace una evaluación se obtendrán resultados mas positivos que negativos. Precisamente lo que se necesita para poder situarnos de alguna manera en ver cual es nuestra verdadera realidad, es que el CONCYTEC muestre lo que ha ocurrido con la ciencia en el país en los últimos años; esto en función de los proyectos que ha apoyado básicamente. Lamentablemente seguimos mirando el desarrollo científico bajo la óptica del primer mundo y de acuerdo a ello es muy poco lo que hemos logrado. Casi la totalidad de la tecnología que se importa no es ni la más moderna ni mucho menos la más adecuada; esto es dramático cuando se trata de software por poner un ejemplo. El problema no se reduce en saber cuánta tecnología se importa, sinó la clase de tecnología que recibimos (sus características), sus posibilidades de adaptación productiva y de asimilación socio-cultural y ambiental. Desconozco si ese estudio cualitativo lo tenemos en el Perú.

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  3. A Propósito de la Propuesta de la Creación de un Ministerio de la Ciencia y Tecnología para el Perú

    Parte III

    Por Leandro Rodriguez

    Por estas razones, es necesario una verdadera formación educativa en Ciencia y Tecnología, la cual no sólo debe cuestionar a la sociedad sino también las diferencias que existen entre sociedad y naturaleza a fin de darle un sentido social al conocimiento. Lamentablemente lo que observamos en nuestro medio científico es todo lo contrario, responsables de instituciones con una visión meramente académica de Ciencia y Tecnología, se convierten en administradores burócratas sirviendo a las leyes que no reflejan la realidad. No existe una actitud de sinceramiento en el sentido de tomar al toro por las astas que cambien las estructuras de sus propias instituciones, empezando por ser agresivos ante el gobierno de turno para lograr cambios importantes que conlleven a una estructura productiva. Obviamente se parte del hecho de que todo está consumado y que lo único que queda por hacer es alinearse a la estructura que se recibe sin cambiarla. La preocupación concreta es la económica. Por un lado se piensa que aumentando dramáticamente los salarios y los presupuestos de sus instituciones se solucionará el problema científico del Perú. Sin embargo la experiencia ha demostrado que a pesar que esto se ha dado en alguna oportunidad, no ha habido mayor cambio, porque no se percatan de que la estructura en si es deficiente y descansa sobre paradigmas falsos.

    " La crisis no es sólo económica y social, hay también una crisis de ideas " (Oswaldo Sunkel).

    Leandro Rodríguez

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