domingo, 30 de enero de 2011

En las Encuestas: Toledo se Dispara, Mejor para la Ciencia


Como miembro de la Comunidad Científica, estamos muy complacidos con estos números (30% en Urbano y Rural). Pues, Perú Posible ha propuesto en su Plan de Gobierno, la creación de un MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (MCTI).


Y, esto no es un capricho burocrático y partidario. No!!.


Entre las razones tenemos: En la actualidad hay mucha dispersión en las actividades que realizan las instituciones en el Sistema Nacional de Ciencia Tecnolgía (SINACYT). Esta dispersión conlleva a que diferentes instituciones hagan lo mismo, sin inclusive conexion o diálogo o colaboración. Las instituciones perteneciendo a diferentes ministerios, hacen prácticamente "lo que deseen". Falta así, articulación, definición de objetivos, y autoridad de quíen la propone. Lamentablemente esto no ha podido realizarla Concytec, pues precisamente porque como OPD del ministerio de Educación, poco influenciaría en otras instituciones que pertenecen a otros ministerios (Energía y Minas, Produce, Universidades ). Entonces para resolver esto es necesario una institucion de mayor poder de decisión como lo sería si fuera un MCTI.


Igualmente se tiene otro hecho que tiene que ver con la utilización del dinero que el país dispone para actividades de CTI, hay diversas instituciones que quieren dirigir estos fondos; hay fondos dirigidos por la PCM, otras por Concytec, y otras por PRODUCE. Obviamente cada una orientado a diversos objetivos. Nuevamente se requiere que una institución con mayor poder de decisión y capacidad de trabajo TRANSVERSAL, (interministerial). Esto llevaría a un manejo mas eficiente y eficaz del dinero que el país otorga a la CTI. Facilitaría la cooperación entre la CTI con las regiones que disponen de dinero pero les falta ideas para incorporar conocimiento.

El otro aspecto, que adolece el país actualmente, es la debilidad en la gestión del recurso humano (investigadores nacionales y extranjeros), pues, no se dispone de un plan de carrera con estandares interancionales, no se les evalúa adecuadamente. Por ejemplo, en la mayoría de las instituciones de CTI, no tiene ningun valor tener mas articulos o tener mas patentes. El que no tiene ninguno de ellos puede ganar en salario el doble de otro que si los tiene. Esto no es aceptable en ningun lugar del mundo científico. Bajo, las condiciones laborales actuales, ningun valor o talento o investigador del mundo vendría al Perú. Nuevamente, establecer mejor gestión le correspondería al MCTI.


Hemos tocado hasta cuatro factores decisivos con los que se hace CTI de nivel: Precisión de Objetivos, Capital Organizacional (MCTI), Capital Humano (Ley de Carrera del Invesigador) y Capital Financiero (Fondos de asistencia integrados y dirigidos por el MCTI).
Esta institución, el MCTI, definiría con autoridad, las areas estratégicas, tendría la capacidad de decir "estos proyectos van estos no".


Igualmente posibilitaría mayor contundencia en la articulación de la CTI con las potencialidades de las regiones, mediante REDES DE COOPERACIÓN, considerando investigadores locales, regionales y extranjeros.


Por todo ello, se habren expectativas muy esperanzadoras, con el triunfo de Toledo y la creación del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. Recordando que en el siglo XXI, el conocimiento hace la diferencia.


Y, que si se quiere que el crecimiento económico actual, tenga sostenbilidad y desarrollo, no hay otra posibilidad que modificar al matriz económica. Es decir, pasar de vender materias primas a VENDER CONOCIMIENTO. Y, este conocimiento se sustenta fundamentalmente en la capacidad endógen de hacer Ciencia Tecnología e Innovación.

sábado, 22 de enero de 2011

QUE TAL CON... : Candidatos a Congresistas No hay CIENTIFICOS




Ahora que han salido las listas de candidatos a Congresistas, nos damos con la noticia de la calidad de algunos integrantes. Viendolos, y conociendo su perfil y capacidad, nos preguntamos: ¿cual es la función de un congresista?. La principal es ser REPRESENTANTE de los ciudadanos que la elijen. Esa representatividad, está relacionada con las propuestas del partido por el que va.


Así, es de esperar que los partidos digan, "esta persona es un representante del sector XYZ, y su conocimiento, en aspectos decisivos, será de mucho beneficio para el país". Si esto fuera así, no habría quejas ni dudas, en la sociedad. Pero, si los partidos, prefieren la incorporación en su lista de un cantante, actor o actriz, jugador de futbol, jugadora de voley, frente a un Ingeniero, Científico, Escritor, Docente, ... en general Lider de algun sector educativo, productivo, etc.

Entonces es correcto creer que los partidos, nos dicen, "el pueblo que vota no piensa, ellos prefieren votar por Susy que muestra las posaderas, que un científico que muestra conocimiento". Eso es el sentir de los partidos, esa forma de plantearnos la constitución de sus listas, deja mucho que desear de sus líderes.

Esa es la causa principal de la CRISIS DE LOS PARTIDOS. Esa es la razón por la que creemos que los movimientos, distintos a partidos, tienen espacio para evolucionar y consolidarse. Ese es el espacio que pretendemos adquirir en el ambito de las CIENCIA Y TECNOLOGIA.

CHILE: CONICYT abre 4 concursos para fortalecer la atracción e inserción de Capital Humano Avanzado

Las cuatro convocatorias 2011 abiertas por el PAI de CONICYT, tienen por finalidad financiar la Inserción de Capital Humano Avanzado en la Academia y en la Industria; entregar apoyo financiero para la realización de Tesis de Postgrado en la Industria, y financiar la Atracción de Capital Humano Avanzado del Extranjero.

El Programa de Atracción e Inserción de Capital Humano Avanzado (PAI) de CONICYT, abrió la convocatoria 2011 para cuatro concursos que tienen por tienen por finalidad financiar la Inserción de Capital Humano Avanzado en la Academia y en la Industria; entregar apoyo financiero para la realización de Tesis de Postgrado en la Industria, y financiar la Atracción de Capital Humano Avanzado del Extranjero, bajo la modalidad de Estadías Cortas.

El Concurso Inserción de Capital Humano Avanzado en la Academia 2011 financia la participación activa de nuevos investigadores de excelencia formados en nuestro país y el extranjero, en instituciones nacionales, a fin de mejorar su productividad científica, aumentar la masa crítica en los programas de postgrado, y, fortalecer la formación de redes de colaboración internacionales y/o acercar la academia y el sector productivo. Más información en: http://www.conicyt.cl/573/articles-37920_bases.pdf

El Concurso Inserción de Capital Humano Avanzado en el Sector Productivo chileno 2011 busca incentivar la formulación e implementación de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), tanto en empresas como en entidades tecnológicas estrechamente vinculadas a sectores productivos, promoviendo la inserción de investigadores con alto grado de especialización. Más información en: http://www.conicyt.cl/573/articles-37919_bases.pdf

El Concurso Tesis de Postgrado en la Industria 2011 entrega apoyo financiero para la realización -inicio y continuación- de tesis de postgrado (magíster o doctorado) con el objetivo de favorecer que entidades productivas emprendan procesos de I+D+i; apoyar el desarrollo profesional de investigadores jóvenes y fortalecer la vinculación entre la academia y el sector productivo. Más información en: http://www.conicyt.cl/573/articles-37923_bases.pdf

El Concurso Atracción de Capital Humano Avanzado del Extranjero 2011, Modalidad Estadías Cortas (MEC), está destinado a financiar estadías de corta duración de científicos de excelencia del extranjero en Chile, en universidades regionales estatales chilenas, que contemplen el fortalecimiento en especial del postgrado y la investigación en colaboración directa con investigadores y estudiantes chilenos. Más información en: http://www.conicyt.cl/573/articles-37921_bases.pdf

Estos cuatro concursos abrieron sus convocatorias el miércoles 12 de enero y tienen como fecha de cierre el jueves 31 de marzo de 2011 a las 17:00 horas.

Las bases de estos concursos están disponibles en www.conicyt.cl, y en la Oficina de Partes de CONICYT ubicada en Bernarda Morin 551, Providencia, Santiago.

El PAI de CONICYT

El Programa de Atracción e Inserción de Capital Humano Avanzado (PAI) tiene por objetivo aumentar las capacidades académicas, científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales que desarrollan ciencia y tecnología, mediante la atracción de investigadores internacionales de excelencia, y, la inserción laboral de profesionales altamente calificados, tanto en la academia como en el sector productivo nacional.

El año 2010 el PAI adjudicó mil 500 millones de pesos, beneficiando en sus líneas de Inserción en el Sector Productivo y en la Academia a un total de 50 investigadores nacionales. Asimismo, en su línea de Atracción de científicos y expertos desde el extranjero, en las modalidades de Estadías Cortas y Estadías Largas, benefició a un total de 25 propuestas, posibilitando la venida a Chile de 30 científicos y expertos de reconocido prestigio internacional.

FUENTE:
http://www.conicyt.cl/573/article-37922.html

MEXICO: CONACYT PROPONE REFORZAR EL MODELO ECONÓMICO DEL PAÍS MEDIANTE EL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN

Ixtapan de la Sal, Estado de México, 21 de enero, 2011


Ante el sector industrial reunido en este municipio, el director general del Conacyt, Juan Carlos Romero Hicks, hizo un llamado a reforzar el modelo económico del país mediante el conocimiento y su aplicación. “Necesitamos que la triple hélice de gobierno, academia y empresariado tenga una mejor forma de vinculación; necesitamos el liderazgo de ustedes, los empresarios, y de las instituciones de educación superior.”


Durante la XVIII Reunión Anual de Industriales, organizada por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), el titular del Conacyt comentó que las palabras clave para ello son “sociedad del conocimiento y del aprendizaje”, “innovación”, “excelencia académica” y “pertinencia social”. Requerimos, dijo, una cadena virtuosa de educación, ciencia, tecnología e innovación.


“Hemos incorporado el concepto de la innovación porque es el tema número uno en la transversalidad económica de los países de la OCDE. Nos gustaría recibir más alumnos propuestos por las propias empresas, más programas de posgrado diseñados en esta perspectiva.”

Recordó que desde hace 40 años el organismo que dirige ha formado a más de 150 mil personas (actualmente sostiene a 36 mil becarios --33 mil en el país y 3 mil en el extranjero), y que las instituciones de educación superior nacionales cuentan con 1,304 programas de posgrados de calidad acreditados por el Consejo, de los cuales 90 son de competencia internacional (dos en el IPN, 25 en el Cinvestav, 20 en la UNAM y el resto en universidades estatales)


Al concluir su participación en el panel “Calidad en la educación – generación de valor agregado: insertando a México en la economía global”, afirmó que “lo que requerimos es una educación no que dé carrera para vivir, sino que temple el alma para las necesidades de la vida; una educación que permita al ser humano reflexionar y que le dé conocimientos, habilidades, conductas, actitudes, para construir un país diferente”.


En su momento, el secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, dijo que aunque en este gobierno se han creado 75 nuevas universidades –con énfasis en ingenierías--, la cobertura en educación sigue siendo un enorme reto. “Lo cierto es que México está en la actitud de mover al sistema educativo hacia la utilidad social que le representa la vinculación con el sector productivo.”


Necesitamos, añadió, que todas las entidades federativas creen su consejo de vinculación entre sus universidades y el sector productivo, pues hasta el momento, sólo 18 estados lo tienen, así como que todas las universidades, especialmente los institutos tecnológicos cuenten con él. “Se trata de potenciar el instrumento extraordinario que es el saber y de certificar competencias”, como está sucediendo en la industria de la construcción.


Luego de afirmar que la evolución del proceso educativo va lento, el titular de la SEP afirmó que “llegamos tardísimo al proceso de vinculación, pero más vale tarde que nunca, ya estamos aquí y creo que la Concamin tiene que ser un actor protagónico para que esa vinculación sea cada vez más estrecha”.


Por su parte, la directora general del Instituto Politécnico Nacional (IPN), Yoloxótchil Bustamante, apuntó que la formación de recursos humanos orientados al campo productivo es un objetivo que no se ha logrado aterrizar de manera adecuada. La posibilidad de interactuar con la Concamin, dijo, abre la posibilidad de establecer mecanismos viables para lograr esta interacción, “como ya lo hemos hecho con Canacintra, Canaco y otras cámaras”.


“Las empresas tiene el potencial de resolver necesidades y sobre todo, de innovar para mantenerse competitivas en asociación con la academia. El gobierno debe favorecer esta interacción. Esta es una oportunidad en la relación academia-industria-gobierno para impulsar el desarrollo económico del país.”


Finalmente, el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES), Rafael López Castañares, dijo que el ánimo de la Asociación es vincular a las 159 instituciones que representa para ser útiles a la sociedad, para lo cual es necesario tener más canales de comunicación con el sector empresarial.


Se refirió a la reciente creación de la Fundación Educación Superior Empresa que, con el apoyo del gobierno federal, beca a jóvenes con la idea de que se incorporen a la empresa. “La ANUIES necesita de ustedes –les dijo a los empresarios—y lo que nosotros les ofrecemos son las mejores instituciones del país, tanto públicas, privadas, como centros de investigación. ¨Podemos crear trajes a la medida en función de sus requerimientos”.

FUENTE:

http://www.conicyt.cl/573/article-37922.html

domingo, 16 de enero de 2011

BOLETIN CON-CIENCIA PERU N°1

Propuesta para impulsar la ciencia, la tecnología, y la innovación tecnológica en el Perú

La ciencia y la tecnología son componentes esenciales para un plan de innovación para la competitividad de un país. Con la aplicación del conocimiento científico y de nuevas tecnologías se resuelve problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, de alimentos, mejor aprovechamiento de la tierra, suministro de agua potable, entre otros, y se mejora la productividad y la competitividad, con lo que se logra el crecimiento económico.

La innovación es el arma para la competencia comercial entre empresas y países. Las empresas innovadoras tienen mejores productos a menores precios, para imponerse en el mercado globalizado. Las empresas patentan los procesos y productos -obtenidos en sus laboratorios de investigación- para tener el derecho por 20 años al monopolio de su explotación comercial, que les permita recuperar su inversión en investigación y desarrollo y obtener utilidades, parte de las cuales serán reinvertidas en investigaciones de nuevos procesos y productos.

La importancia de los inventos para la competitividad de las empresas ha llevado a los países, liderados por Estados Unidos, a firmar, en 1994, los acuerdos ADPICs, para respetar más estrictamente la propiedad intelectual.

Las reacciones de algunos países han sido las de invertir más en investigación y desarrollo (I+D). Sin embargo, los resultados obtenidos han dependido de la naturaleza de los sistemas de ciencia y tecnología que tiene cada país para utilizar esa inversión.

En el ámbito latinoamericano, los países que ostentan los mayores y sostenidos indicadores de crecimiento económico, han llevado a cabo políticas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (Brasil, Argentina, México, Chile). Estos países han dado la jerarquía necesaria a la carrera del investigador, mediante las normas legales correspondientes, y algunos han creado su ministerio relacionado con la ciencia y tecnología (Brasil, Argentina). Siguiendo ese ejemplo, recientemente, España creó el Ministerio de Ciencia e Innovación (2008), y ahora viene discutiendo el proyecto de Ley de la Carrera del Investigador.

1. La ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) en el Perú

Una ligera revisión de los datos estadísticos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI), nos permite hacer las siguientes observaciones:

a) En el Perú, en los años recientes (1990 y 2005), los residentes no han incrementado el número de solicitudes de registro de patentes (de 46 pasó a 38), mientras que sí hubo incremento de las solicitudes de patentes de los no residentes (pasaron de 222 a 786).

a) En el 2004, en el Perú se otorgaron 15 patentes a residentes, entre tanto que en países como las Argentina y México otorgaron más de 100

b) En el 2004, el gasto en I+D en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a lo registrado en países como Chile (1233 millones de dólares americanos, 5 veces superior), México (4 924 millones de dólares americanos, 20 veces) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos, 50 veces más).

c) En el 2004, el número de investigadores por cada integrantes de la PEA en el Perú (0,39) es mucho menor a los existentes en Brasil (1,59), Chile y Argentina (2,78 y 2,99, respectivamente)

d) En el Perú, debido a la prohibición de nombramiento en los institutos de investigación, pese a su voluntad de contribuir al desarrollo nacional, los científicos e ingenieros capaces terminan emigrando y aportando al desarrollo tecnológico y productivo de otros países, los que sí los promueven y valoran.

2. La Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

La Ley 28303, que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bien define los aspectos más relevantes del sistema, así como del desenvolvimiento de la actividad investigadora en el país. Sin embargo, el sistema padece de las siguientes limitantes:

a) El SINACYT está desarticulado por la carencia de una relación orgánica y sistémica entre el CONCYTEC y los institutos conformantes (organismos públicos sectoriales de investigación), y entre éstos mismos;

b) Los Acuerdos del SINACYT, resultado de la coordinación de esfuerzos de cooperación técnica de los 18 institutos conformantes del sistema, no se cumplen en su totalidad. Ello es debido a que la Ley no es de carácter vinculante;

c) La Jerarquía orgánica del CONCYTEC es el mismo que los organismos públicos miembros del SINACYT, los que están directamente relacionados con sus respectivos sectores, producto de lo cual el CONCYTEC no tiene el poder de un órgano rector.

d) Los Institutos de investigación, además de ser pequeños en recursos humanos, financieros y materiales disponibles, están desarticulados y dispersos en varios sectores, y administrados sin una visión integradora de equipos humanos e infraestructura física;

e) Falta voluntad política por resolver los problemas del SINACYT, reflejada entre otros, en la creación del FINCYT, existiendo el FONDECYT, al que no se le asigna recursos;

f) No se incentiva la creatividad e innovación en los reglamentos internos de trabajo de la mayoría de los miembros del SINACYT;

g) Hay ausencia de normatividad única y vinculante para la evaluación de las investigaciones en CTI a nivel nacional. Ello provoca que los recursos asignados a la promoción de la investigación, tales como el FEDU y los provenientes del canon minero, se desnaturalicen tomándose como ingresos cuasi-remunerativos para todos los profesores, cuyo su aporte al conocimiento (registro de patentes, publicaciones certificadas, entre otros) resulta casi nulo;

h) No hay incentivos para que las investigaciones terminen en patentes;

i) Hay carencia de un reconocimiento oficial a los investigadores en CTI, y no se considera su promoción o destaque a otros equipos investigadores en la perspectiva del desarrollo de la CTI de largo plazo.

j) No se consideran políticas de incentivo para la formación de nuevos investigadores, capacitación y retención de los actuales, y retorno de investigadores nacionales; y

k) Hay poco conocimiento, convocatoria y sistematización de la actividad de I+D en el sector privado nacional (universitario, empresarial y de otras instituciones) por parte del SINACYT.

Lo expuesto demuestra que el estado no viene cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional, que en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”.

Ante ello, es preciso adoptar medidas correctivas para que, a la vez de cumplir con dicho mandato, asegurar el avance de la CTI para que el SINACYT, en coordinación el sector privado, contribuya al desarrollo sostenido del país, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, y en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos.

3. Políticas para incentivar la inventiva y la innovación en el Perú

De las curvas estadísticas mostradas por la Red de Indicadores en Ciencia y Tecnología, puede concluirse que el aumento de la inversión en investigación y desarrollo -provocado por los acuerdos multilaterales de 1994- incentivo a que algunos países, de América, España y Portugal, incrementaran sus inversiones en I+D. En general, tales incrementos de inversión produjeron un aumento en el número de solicitudes de patentes de residentes (NSPR). Sin embargo, el impacto no ha sido el mismo para todos. Vamos a identificar las características de los sistemas de ciencia y tecnología de los países que tuvieron un mayor valor de NSPR por millón de dólares de inversión en Investigación y Desarrollo (PIID).

Entre los países de la muestra estudiada, Brasil es el que mejor ha respondido a la inversión en investigación y desarrollo. La característica más notoria de Brasil es que este país, además de contar con una carrera del investigador, desde 1985 tiene un ministerio de ciencia y tecnología.

Siguiendo el ejemplo exitoso de Brasil, en el 2007, Argentina, que ya contaba con una carrera del investigador, creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

España también ha seguido ese ejemplo, creando, en el 2008, el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los países que tienen bajo valor de PIID se caracterizan por la falta de un ministerio de ciencia y tecnología, la que va acompañada de una inestabilidad de sus organismos rectores en CTI.

Un ministerio de ciencia y tecnología asegura que su visión sobre un país innovador y competitivo sea considerada para las decisiones de políticas públicas, tomadas al más alto nivel político, en el seno de los consejos de ministros.

El incremento en inventiva y número de solicitudes de patentes de residentes, provocados por la inversión en I+D, dependerán del tipo de políticas que lleve a cabo ese ministerio, y ese éxito se reflejará en los indicadores de inventiva y creatividad, uno de los cuales es el NSPR.

Entres los países estudiados, Brasil y Argentina son los que tienen un alto valor de número de solicitudes de patentes de residentes por millones de dólares invertidos en I+D. Estos países cuentan, además de un ministerio de ciencia y tecnología, con una carrera del investigador científico y tecnológico que incentiva la producción científica y tecnológica.

Estados Unidos y Chile tienen un tipo de carrera similar entre sí, caracterizado por una selección estricta, basada en el rendimiento, de los investigadores.

España, país que tiene un bajo número de solicitudes de patentes de residentes por millones de dólares invertidos en I+D, está estudiando la forma de introducir una ley de carrera de investigadores científico tecnológicos.

El Perú no cuenta con una ley de carrera del investigador científico tecnológico que incentive la innovación en los institutos ni en las universidades. Por falta de esa carrera, los investigadores no pueden ascender en su línea de carrera, definida internamente en cada institución. Esa es una de las razones por los que los investigadores no están incentivados para innovar. El resultado es que el NSPR está estancado.

Sobre la base de los resultados de nuestros estudios, para el Perú se recomienda la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT) y la dación de la Ley de Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICT).

La recomendación de la creación del mencionado ministerio está acompañada de la propuesta de un conjunto de políticas públicas similares a las que fueron aplicadas en Brasil, país que se presenta como caso exitoso de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, las que están siendo adoptadas por otros países.

4. Los artículos del proyecto de Ley que crea el MCTIT y la CITIT

Por lo expuesto, se propone que el proyecto de Ley para la creación del MCTIT y la CICT tengan los artículos siguientes:

Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT)

Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT), el que contará con el Vice Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Vice Ministerio de Innovación Tecnológica.

Artículo 2°.- Son funciones del MCTIT:

a) Estructurar su presupuesto, organización, recursos humanos y materiales, en base a los recursos de las instituciones miembros del SINACYT. Ello permitirá optimizar el uso de los recursos, liberándose recursos financieros a favor de la promoción de la investigación.

b) Establecer el nivel jerárquico de Ministerio de la entidad responsable de conducir el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTIT), para planificar, dirigir y administrar con criterios de optimización de los esfuerzos de investigación científica y tecnológica, orientados a contribuir a elevar los niveles de competitividad del país;

c) Establecer el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de ciencia, tecnología e innovación, y dirigir la ejecución de las políticas que deriven de ese Plan;

d) Definir, en concordancia con los gobiernos regionales, el SINACYT, y los gremios empresariales, las prioridades de investigación, optimizando la asignación de los recursos;

e) Proponer el presupuesto dedicado a la investigación y desarrollo y sustentarlo ante el Consejo de Ministros y el Congreso de la República del Perú;

f) Administrar la carrera del investigador científico y tecnológico (CICT), basado en la meritocracia y producción, y que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

1. Definición de requisitos para obtener la condición CICT, basados en estándares internacionales de formación y producción;

2. Definición de los niveles remunerativos en la CICT,

3. Definición de requisitos para conformar o conducir equipos y centros de investigación, basado en la meritocracia con criterios de producción de patentes registradas o publicaciones certificadas,

4. Promoción de la formación de personal para la CICT, con el requisito mínimo de doctor, y

5. Promoción de la capacitación, retención y recuperación de investigadores en CTI nacionales;

g) Otorgar becas para maestría y doctorado en ciencias e ingeniería en el Perú y en extranjero;

h) Otorgar pasantías de investigación en laboratorios peruanos y extranjeros; y

i) Promover la repatriación de investigadores científicos y tecnológicos, basados en la Ley de carrera del investigador;

j) Promover la formación de polos tecnológicos articuladores de las actividades empresariales y de investigación;

Carrera del Investigador Científico Tecnológico.

Artículo 4°.- Créase la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (CICT).

Artículo 5°.- Pueden concursar, para ingresar a la CICT, investigadores científico y tecnológicos con por lo menos cinco artículos publicados en revistas científicas internacionales indexadas o una patente.

Artículo 6°.- La incorporación a la carrera del investigador científico y tecnológico se realiza por concurso cabo cada fin de año, en áreas priorizadas en el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 7°.- La CICT tiene 10 niveles.

Artículo 8°.- Para ascender un nivel en la CICT se requiere haber publicado 5 artículos en revistas científicas internacionales indexadas o haber obtenido dos patentes.

Artículo 9°.- Para mantenerse en la carrera de investigador debe publicarse anualmente un artículo en una revista científicas internacionales indexadas o haber logrado una patente.

Artículo 10°.- Los cargos de mayor jerarquía de los institutos serán designados entre los investigadores científicos y tecnológicos con el mayor nivel de carrera.

Artículo 11°.- Disposición transitoria

Encárguese al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para elaborar el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 12°.- Deróguese las leyes que se contrapongan a la presente Ley.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

5. Plan para fortalecer la innovación y la competitividad en el Perú

En este trabajo, hemos analizado la influencia de un Ministerio de de Ciencia y Tecnología y de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en el número de solicitudes de patentes de residentes, uno de los indicadores de la creatividad y la innovación. Sin embargo, un ministerio, por sí solo, no tiene por qué cambiar positivamente una realidad. Lo nuevo es que un ministerio, por su poder de convocatoria, logra reunir a los agentes de la ciencia, la tecnología e innovación para que, en consenso, se elabore propuestas de políticas públicas, presentadas al más alto nivel político, es decir, en el Consejo de Ministros. De ello provendrá decretos supremos y propuestas de Ley que conformen el marco legal de la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación. Será ese ministerio y los otros que resulten corresponsables, los que ejecutarán las políticas públicas que allí se decida.

Los objetivos a largo plazo es contar con ciudadanos creativos, con alta capacidad de inventar y generar nuevos productos y servicios, integrados con ventajas al mercado mundial altamente competitivo.

Para ello deberá llevarse a cabo políticas públicas para que las futuras madres gocen de adecuados de niveles de alimentación, salud, esparcimiento y educación, de modo que las nuevas generaciones tengan esas mismas condiciones para que, luego de un apropiado proceso educativo, logren que sus potenciales físicos y mentales se concreten de la mejor forma posible.

Estas políticas involucran múltiples sectores públicos y privados, los que tienen que llegar a un plan estratégico de consenso para el desarrollo nacional. En este trabajo, sólo nos referimos a las políticas relacionadas con la educación en ciencia y tecnología, y al sistema de ciencia y tecnología.

5.1 Educación que inspire y promueva la creación de semilleros y potenciales talentos en CTI

El sistema educativo nacional debe apuntar a formar generaciones de profesionales creativos, innovadores, emprendedores y competitivos. Para ese objetivo, será necesario fortalecer la enseñanza de la ciencia y la tecnología, tanto en la escuela primaria y secundaria como en la universidad,

a) Escuela primaria y secundaria

1. Crear el Centro Nacional de Entrenamiento para la Enseñanza de la Ciencia y la Tecnología, en el que los investigadores más productivos, miembros de la CICT, enseñen a los profesores de primaria, secundaria y universitarios los últimos avances de la ciencia y la tecnología del Perú y del mundo;

2. Crear el Centro de Ciencias Cognitivas para investigar sobre los procesos de aprendizaje y difundir los resultados en el Sistema Educativo Nacional;

3. Crear escuelas y colegios estatales especializados en el tema de la ciencia, la tecnología y la innovación;

4. Crear museos interactivos de ciencia y tecnología en las capitales de departamento, para que los niños y las familias descubran lo interesante y productivo que resultan las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología;

5. Crear centros de formación de padres para que interactúen con sus hijos a través del descubrimiento y los juegos científicos, atractivos y apropiados para incentivar la curiosidad;

6. Organizar a los organismos públicos de investigación para que reciban visitas de escolares desde la primaria, para lo cual deberían contar con un museo interactivo sobre sus respectivos temas de investigación;

7. Crear la red de clubes de ciencia en todo el país, en los que se involucre escolares y padres de familia;

8. Fortalecer las ferias de ciencia y tecnología, formando profesores especializados para promoverlos e incentivar la creatividad;

9. Crear programas de radio y televisión dedicados a la ciencia y la tecnología, en los que se muestre el lado divertido y productivo de la ciencia y la tecnología; y se difunda en las familias el interés por estas actividades; y

10. Crear programas de radio y televisión “Los Secretos del Éxito” donde se muestre, mediante entrevistas e investigación, que la dedicación al estudio y la investigación permite experiencias exitosas.

b) Educación universitaria

1. Crear la Universidad de Altos Estudios Científicos y Tecnológicos, conformado por profesores seleccionados mediante la Ley de Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y por alumnos seleccionados y becados por el Estado, de manera a formar los líderes de ciencia y tecnología en el Perú;

2. Seleccionar por concurso, mediante la Ley de la CICT, jóvenes egresados para realizar tesis en temas que desarrollan los profesores investigadores en colaboración con empresas u organismos de investigación;

3. Fortalecer el sistema de becas de posgrado, priorizando las carreras de ciencia y tecnología que se llevan en instituciones de prestigio en el extranjero;


4. Restablecer el requerimiento de tesis para obtener el título profesional, condicionado a que el sistema de elección y priorización de los temas tenga articulación con las necesidades y demandas de investigación por parte de los usuarios y beneficiarios de los conocimientos, tecnologías adaptadas y demás productos de las actividades de investigación; e

5. Incentivar la instalación de empresas tecnológicas en el vecindario de las universidades tecnológicas, fomentando la formación de polos tecnológicos.

5.2 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Competitividad

Para lograr que la Academia, la Empresa y el Estado interactúen eficazmente para la generación de nuevos productos y servicios para el mercado nacional e internacional, como también para atender las necesidades sociales del país, es necesario optimizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, conformado por instituciones de esos tres componentes. Para ello se define políticas en el campo del financiamiento, la priorización de las líneas de investigación y del soporte.

a) Financiamiento

1. Evitar la duplicidad de funciones, mayor gasto y dispersión en burocracias, integrando todos los fondos para ciencia, la tecnología y la innovación (FINCyT, FIDECOM, INCAGRO, Canon Minero, etc.) al FONDECYT del CONCYTEC.

2. Optimizar y mejorar la capacidad gerencial de los administradores de los fondos asignados a CyT.

3. Definir indicadores de gestión por resultados para informar a la población los avances y logros reales de los proyectos financiados y su nivel de aporte a la innovación del aparato productivo y de problemáticas de tipo social.

4. Explorar fondos internacionales en temas de interés común del país y de instituciones internacionales.

b) Priorización de las líneas de investigación.

1. Definir áreas prioritarias de alta tecnología y de carácter transversal y complementario al trabajo en otras áreas de investigación y desarrollo, en las que la inversión tenga grandes probabilidades de éxito, para orientar el uso de los recursos en proyectos de gran envergadura, tendientes a obtener productos y servicios de alto valor tecnológico, para competir con el mercado internacional. (En principio, las líneas prioritarias podrían ser 1) biotecnología para el mejoramiento de plantas y animales, 2) nano-materiales, 3) tecnologías de la información y la comunicación.)

2. Complementariamente, definir programas focales sectoriales de innovación tecnológica, donde tengan cabida especialidades científicas y tecnológicas, para adaptar y/o desarrollar tecnologías que aporten a resolver los cuellos de botella de las cadenas productivas priorizadas en cada región.

3. Promover que los fondos destinados al “fortalecimiento institucional” se gasten productivamente, en temas postergados y urgentes como: integración de las bases de datos de proyectos en ejecución y terminados, de recursos humanos científicos y tecnólogos por especialidad, formación de masa crítica en gestión de CTI (fortalecer capacidad gerencial) en instituciones de alto nivel en el exterior, entre otros aspectos.

4. Promover la política de priorización de proyectos de CTI por enfoque de demanda, es decir, que la asignación de fondos a proyectos no sólo sea a proyectos que producen conocimiento básico, sino también a proyectos aplicados que proporcionen soluciones oportunas y factibles a las necesidades de CTI del sistema productivo y social, aportando a la competitividad y desarrollo de la región beneficiaria.

c) Soporte (Recursos humanos calificados, redes, infraestructura…)

Para fortalecer los factores críticos que determinan la calidad de los resultados de la producción científica y tecnológica de alto nivel competitivo se propone:

1. Optimizar la inversión en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, fusionando institutos que pueden realizar actividades complementarias en la solución de problemas nacionales o en la investigación demandada por la empresa;

2. Adscribir todos los OPIs al MCTIT, de modo que se logre una verdadera articulación científica y tecnológica y se optimice el uso de los recursos dedicados a la investigación en los temas priorizados;

3. Promover la formación de polos tecnológicos regionales en los que se instalen empresas de alta tecnología, universidades e institutos de investigación científica y tecnológica;

4. Crear el Centro de Investigación Científica y Tecnológica Interdisciplinaria, abierto a la cooperación con las empresas privadas para investigar nuevos productos y servicios, y que aplique la Ley de Carrera de Ciencia y Tecnología para la selección de su personal;

5. Crear el Centro de Creatividad e Inventiva para promover los inventos y las patentes, y salvaguardar los conocimientos de las comunidades amenazadas por la biopiratería;

6. Renovar los cuadros de investigación de los OPIs existentes, mediante criterios con estándares internacionales que aseguren la meritocracia y la promoción de la excelencia en la investigación por enfoque de demanda, en le marco de la Ley de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico;

7. Seleccionar por concurso, mediante la Ley de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, profesores investigadores de universidades privadas o estatales que deseen dedicarse a la investigación en la Universidad, en colaboración con los OPIs y la Empresa;

8. Crear el Foro Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, compuesto de investigadores científicos y tecnológicos y empresarios para que asesoren al Congreso en sus actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología e innovación;

9. Crear el premio Presidente en Ciencia y Tecnología, mediante el cual se reconozca anualmente a un investigador que haya producido conocimiento científico y tecnológico relevante;

10. Establecer, la carrera de ciencia y tecnología, las ramas de investigación, de tecnología y de gestión, respectivamente. Para lograr instituciones científicas y tecnológicas competitivas a nivel internacional, en esa Ley debe asegurarse ingresos remunerativos igualmente competitivos a nivel internacional;

11. Crear las agregadurías científicas y tecnológicas para canalizar la cooperación científica y tecnológica extranjera y la participación de investigadores peruanos residentes en el extranjero;

12. Crear el Instituto de Peruanos en el Extranjero para organizar la participación de científicos e ingenieros peruanos en el extranjero en proyectos de investigación y desarrollo del Perú;

13. Promover que los mejores talentos del sistema educativo y de los investigadores accedan a parte de estos fondos;

14. Promover la integración de científicos y tecnólogos extranjeros de alto nivel a los proyectos regionales, para afrontar el déficit de recursos humanos calificados para investigar una problemática particular (que lleva a empresas a buscar gente fuera del país);

15. Premiar a los jóvenes integrantes de los proyectos con becas en las mejores universidades del exterior; y

16. Participar como Estado con 50% de la inversión en la investigación sobre las líneas priorizadas que realicen colaboración las OPIs, las universidades y la Empresa.

Referencia:

http://www.planctiperu.com/

LEY DE CREACIÓN DE LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;ha dado la siguiente Ley:
LEY DE CREACIÓN DE LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico

Artículo 2°.- Creación de la carrera del investigador científico y tecnológico
Carrera de investigador científicoSe define cuatro niveles de carrera de investigador científico:Investigador principal,Investigador asociado, Investigador auxiliar, yAsistente de investigación.

Para ser investigador principal se debe:Tener el grado de doctor;Contar con 20 publicaciones relevantes indizadas de circulación internacional;Coordinar proyectos o grupos de investigación;Haber dirigido 15 tesis de su especialidad;

Para acceder al nivel de investigador asociado debe:Tener grado de doctor;Contar con 12 publicaciones en revistas internacionales indizadas;Haber dirigido 10 tesis.
Para acceder al nivel de investigador auxiliar se debe:Tener el grado de doctor; Contar con 5 publicaciones en revistas internacionales indizadas;Haber dirigido 5 tesis.
Para acceder al nivel de asistente de investigación debe:Tener el grado de magister; Contar con una publicación en revista internacional indizada.

Carrera de investigador tecnológicoSe define tres niveles:Tecnólogo principal,Tecnólogo asociado,Tecnólogo auxiliar,Asistente tecnólogo.

Para ser tecnólogo principal se debe:Tener grado de doctor,Contar con 10 patentes.
Pare ser tecnólogo asociado se debe:Tener el grado de doctor,Contar con 5 patentes.
Para ser tecnólogo auxiliar se debeTener el grado de doctor,Contar con 2 patentes.
Para ser asistente tecnólogo se debeTener el grado de magisterContar con una patente.

Artículo 3°.- Instituciones donde se aplica la CICT
Cada fin de año se llevará a cabo concursos de ascensos y nuevos ingresos en la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, según lo requiera el Plan Estratégico de cada institución y haya disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4°.- Instituciones donde se aplica la CICT
La Carrera del Investigador Científico y Tecnológico se aplica en las instituciones miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

PROYECTRO DE LEY DE CREACION del Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica

(Basado en el modelo que creó El Ministerio de Cultura)

Exposición de Motivos
La ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú
El número de solicitudes de patentes de residentes de un país es un indicador de su capacidad para innovar e inventar. En general, según los datos de organismos internacionales, existe una relación directa entre los valores del PBI y los números de solicitudes de patentes de los países. Los países que salen de esta regla son aquellos que tienen cantidades inmensas de materias primas, en cuyo caso, sus ingresos dependen de los precios de esas materias primas en el mercado internacional.

A mediados del siglo XX los países con mayores valores de PBI eran los que tenían los mayores números de patentes. En ese periodo, algunos países con relativamente pocas patentes empezaron a copiar inventos sin respetar las patentes correspondientes. Así ganaron posiciones en el mercado mundial de productos tecnológicos.

Ante ello, la gran mayoría de países, liderada por Estados Unidos, en 1994, firmó los acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con Comercio (ADPIC), para respetar con mayor rigor la propiedad intelectual en general y las patentes en particular, estableciendo penalidades a los países que no lo hicieran.

Una vez que se fortaleció el derecho de las patentes, desde 1994, algunos países empezaron a incrementar su inversión en investigación y desarrollo. Sin embargo, los resultados no fueron los mismos para todos. Los países que tuvieron resultados positivos de su inversión fueron aquellos que tenían una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología. Se entiende por institucionalidad a una organización articulada de las instituciones de ciencia y tecnología, leyes de incentivos para investigar, innovar y patentar -dirigidas tanto a las empresas e instituciones como a los investigadores científico-tecnológicos.

En el ámbito latinoamericano, los países que ostentan los mayores números de solicitudes de patentes de residentes, y cuentan con niveles importantes y sostenidos de crecimiento económico, son Brasil, Argentina, México y Chile.

Brasil, Argentina, México y Chile tienen una sólida institucionalidad de la ciencia y la tecnología.
Brasil creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología en 1985. Desde el más alto nivel de la administración pública, ese ministerio aplicó políticas para promover la ciencia, la tecnología y la innovación. Una de esas políticas fue la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico. El resultado fue el incremento de innovación en Brasil.

Siguiendo ese ejemplo, en el 2007, Argentina –que ya tenía la carrera del investigador científico y tecnológico- creó el Ministerio de Ciencia e Innovación Productiva. España, en el 2008, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación, el que propuso la creación de la carrera del investigador científico y tecnológico.

Los indicadores de los resultados de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) -por ejemplo, los de la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología- nos permite hacer las siguientes observaciones:

En el 2004, el gasto en investigación y desarrollo en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a los registrados en países como Chile (1 233 millones de dólares americanos), México (4 924 millones de dólares americanos) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos), respectivamente.

Entre las razones de la baja inversión del Perú en investigación y desarrollo están

a) la priorización que el sector privado y el Estado peruano prestan a la producción primaria exportadora y
b) la predominancia de empresas basadas en mano de obra barata.

En el promedio -entre 1990 y 2003- Brasil que tiene 17,1 patentes por millón da habitantes; Argentina tiene 6,9; Chile tiene 2,8 y el Perú tiene 0,5.

En el Perú, entre los años 1990 y 2005, el número de solicitudes de registro de patentes de residentes pasó de 46 a 38, mientras que el número de solicitudes de no residentes y residentes pasó de 222 a 786. En el 2004, en el Perú se otorgó 15 patentes a residentes, en tanto que en países como las Argentina y México se otorgó más de 100.

Entre el año 2000 y 2010, las universidades e institutos de ciencia y tecnología en su conjunto obtuvieron 4 patentes en el Perú, de las cuales 3 corresponden a institutos de ciencia y tecnología del Estado.

Según los datos del World Economy Forum, en el periodo 2003-2004, el Perú ocupaba el puesto 74 en el ranking de la innovación; en los siguientes dos periodos (2004-2005 y 2005-2006) subió al 62; pero luego fue perdiendo posiciones hasta caer al puesto 110 en el periodo 2010-2011. Esto ocurre a pesar de que desde el 2007 se inició el Programa de Ciencia y Tecnología (FINCYT) con un fondo de 36 millones de dólares. Lo que demuestra que los fondos no son suficientes.

Entre las razones del bajo número de solicitudes de patentes en el Perú, están
a) el bajo número de investigadores científicos y tecnológicos
b) la falta interés en patentes de las empresas privadas, y
c) la falta de incentivos para que los investigadores de las universidades e institutos de ciencia y tecnología innoven, inventen y patenten.

En el 2004, el número de investigadores por cada mil integrantes de la PEA en el Perú (0,39) fue mucho menor que el del Brasil (1,59), el de Chile (2,78) y el de Argentina (2,99), respectivamente.

Entre de las razones del bajo número de investigadores en el Perú, están
a) la falta de centros de investigación en las empresas privadas,
b) la falta de incentivos para la innovación en las universidades e institutos de ciencia y tecnología, y
c) la dispersión de las actividades de ciencia y tecnología en numerosos pequeños organismos públicos, la que implica un alto porcentaje global de personal burocrático en desmedro del personal científico tecnológico.

Marco Institucional de la ciencia, la tecnología y la innovación (CTeI) en el Perú
Con la intención dar un marco institucional que impulse las actividades de ciencia y tecnología en el Perú, se dio la Ley 28303, la que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Sin embargo, a pesar de esa ley, persisten los siguientes problemas:
No hay una relación orgánica y sistémica entre el CONCYTEC y las instituciones que conforman el SINACYT;

Las instituciones miembros del SINACYT están adscritas a sectores diferentes, de cuyos titulares reciben lineamientos políticos y ante quien rinden informes, de modo tal que sus acuerdos conjuntos son solo referenciales;

Los institutos de investigación son pequeños, desarticulados entre sí, y administrados sin una visión integradora de equipos humanos y de infraestructuras físicas; dando como resultado multiplicación innecesaria de esfuerzos administrativos y de apoyo (por ejemplo: cada pequeño instituto tiene sus propias oficinas administrativas, de control, relaciones públicas, entre otros) en desmedro del componente científico y tecnológico del personal;

Hay dispersión de fondos para la promoción de la ciencia y la tecnología (FONDECYT; FINCYT, Incagro, Canon minero, entre otros), fomentando innecesarios gastos administrativos;
No hay normatividad única y vinculante para la evaluación de las investigaciones en CTeI y evaluación de la producción de investigadores de las instituciones miembros del SINACYT;

Están prohibidos los ascensos de nivel profesional para los investigadores de los organismos públicos, de modo que no hay incentivo para buscar mayor productividad;
No se incentiva la creatividad e innovación en los reglamentos internos de trabajo de las instituciones miembros del SINACYT;

No hay incentivos para que las investigaciones terminen en patentes; y
No hay políticas de incentivo para la formación de nuevos investigadores, capacitación y retención de los actuales, y retorno de talentos del extranjero.

Lo expuesto nos permite decir que el Estado no ha estado cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional que, en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”. Esta situación ha generado el estancamiento de la ciencia y la tecnología en el Perú, la que se expresa en los indicadores mencionados.

Ante ello, es preciso adoptar políticas reactivadoras de la ciencia y la tecnología, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos.

Como hemos visto, entre los países de la muestra estudiada, Brasil es el que mejor ha respondido a la inversión en investigación y desarrollo. La característica más notoria de Brasil es que este país, desde 1985, tiene un ministerio de ciencia y tecnología, el que ha establecido políticas públicas claras para promover la ciencia y la tecnología, entre las que está la dación de la Ley del Investigador Científico y Tecnológico. Un ministerio de ciencia y tecnología asegura que el tema se encuentre en la agenda política y sea parte de las decisiones sobre políticas públicas, en el seno del Consejo de Ministros, donde se definen además los presupuestos sectoriales.

Análisis Costo-beneficio
La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Innovación Tecnológica (MCTIT) será un organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y constituirá el pliego presupuestal del Estado con recursos provenientes de: los asignados por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, los recursos directamente recaudados, las donaciones y transferencias de distintas instituciones y organismos públicos, las provenientes de cooperación internacional e nacional reembolsable y no reembolsable, los fondos que existan sobre Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Una política de retención, repatriación o atracción de talentos permitirá mayor innovación en el país.

La innovación significará nuevos o mejores productos y servicios algunos de los cuales serán patentados, con lo que aumentará el PBI, lo que ayudará en la lucha contra la pobreza.
La innovación generará nuevos puestos de trabajo adecuadamente remunerado.
La inventiva permitirá resolver los grandes problemas tecnológicos por los que atraviesa la sociedad.

Con el impulso de la innovación y del conocimiento científico y tecnológico se resolverá problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, el mejoramiento de alimentos, el aprovechamiento de la tierra, el suministro de agua potable, entre otros.

La valoración del conocimiento científico y tecnológico se obtendrá un crecimiento económico sostenible, el que servirá para mejorar el bienestar de la población, distribuir mejor la riqueza y, finalmente, lograr una mejor gobernabilidad en el país.

Con la innovación y la inventiva se mejorará la productividad y la competitividad de las empresas inmersas en el mercado globalizado.

Por lo expuesto,
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;ha dado la siguiente Ley:

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (MCTIT)

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, define sus competencias y funciones, integra organismos públicos, define su estructura básica.

Artículo 2°.- Creación y Naturaleza Jurídica
Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (MCTIT), como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.

Artículo 3°.- Sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
El sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica comprende al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

TÍTULO II
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:

Patrimonio científico y tecnológico, material e inmaterial.
Investigación científica y tecnológica

Innovación tecnológica
Gestión del conocimiento científico y tecnológico

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 5º.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica es el organismo rector en materia de ciencia, tecnología y la innovación tecnológica y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en:
La formulación, planeamiento, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

La formulación de los planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica.
El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local respecto a los planes y programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica de todas las entidades del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
La aplicación de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo del sector.

La implementación y administrar el sistema de registro de indicadores de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, a nivel nacional, regional y local.

La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
La promoción de la creatividad científica, tecnológica y el perfeccionamiento de los científicos, tecnólogos y gestores científico tecnológicos y el desarrollo de las industrias de base tecnológica.

El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica.
El fomento de la investigación científica y tecnológica y la innovación a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones científicas y tecnológicas, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

Artículo 6º.- Competencias compartidas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:
Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica y tecnológica, innovación tecnológica y gestión del conocimiento científico y tecnológico: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales.

Con los gobiernos locales en materia de patrimonio científico y tecnológico, investigación científica y tecnológica, innovación tecnológica y gestión del conocimiento científico y tecnológico: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, promoción, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico.
Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7º.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

Realizar acciones de investigación, protección, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Científico y Tecnológico.
Fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones científicas y tecnológicas, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector.

Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los investigadores científico tecnológicos, inventores y organizaciones que aporten al desarrollo científico y tecnológico del país.
Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión del conocimiento científico y tecnológico y promoción de los resultados en las investigaciones, las industrias tecnológicas y el patrimonio científico y tecnológico de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.

Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.
Formular recomendaciones en materia de formación de científicos y tecnólogos y el fomento de investigación.

Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica y afirmar nuestra vocación por la ciencia.
Garantizar la libertad de investigación y promover la participación de la sociedad creando espacios para fortalecer la cultura científica y tecnológica.

Organizar técnica y sistemáticamente el Sistema de Indicadores de Ciencia y Tecnología.
Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en todo el país.

Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en especial el acceso a la información científica.
Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.

Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, orientadas a la transferencia tecnológica y a la repatriación de los talentos científicos y tecnológicos.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, así como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales.

Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes.

Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.
Estructurar el presupuesto del SINACYT, la organización, los recursos humanos y materiales, en base a los recursos de las instituciones miembros del SINACYT;

Proponer y defender, ante el Consejo de Ministros y el Congreso de la República del Perú, el presupuesto dedicado a la investigación y desarrollo;
Administrar el Fondo para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Tecnológica, mediante proyectos concursables, respetando las prioridades definidas en el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Incentivar la excelencia del investigador que tenga en cuenta los siguientes aspectos: definición de requisitos para obtener la condición CICT -basados en estándares internacionales-, definición de los niveles remunerativos en la CICT; definición de los requisitos para conformar o conducir equipos y centros de investigación -basado en el mérito con criterios de producción de patentes registradas o publicaciones certificadas;
Definir, en concordancia con los gobiernos regionales, el SINACYT, y los gremios empresariales, las prioridades de investigación, optimizando la asignación de los recursos;

Promover la formación de polos tecnológicos articuladores de las actividades empresariales y de investigación;
Otorgar becas para maestría y doctorado en ciencias e ingeniería en el Perú y en extranjero, y pasantías de investigación en laboratorios peruanos y extranjeros;

Otras establecidas por ley.

Artículo 8º.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
Promover una cultura científica y tecnológica y acceso a los derechos de creación intelectual, artística, técnica y científica.

Promover la investigación, las patentes, difusión y puesta en valor del patrimonio científico y tecnológico, las industrias tecnológicas de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
Fomentar la creación científica y tecnológica, la lectura y el conocimiento del patrimonio científico y tecnológico, promoviendo el desarrollo de la industria tecnológica y los productos tecnológicos, como estímulos que propicien y difundan la creatividad científica y tecnológica.

1. Con los gobiernos regionales:

Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en las regiones.
Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en concordancia con la política nacional, para el desarrollo integral de la nación.

Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
Prestar apoyo para la protección y promoción del patrimonio científico y tecnológico regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.

2. Con los gobiernos locales:
Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Científico y Tecnológico dentro de su jurisdicción y la defensa y desarrollo del conocimiento de las comunidades.

Coordinar acciones para organizar y sostener los centros de difusión de la ciencia y la tecnología en las provincias, distritos y centros poblados.
Prestar apoyo para promover la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica en la localidad.

Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional.
Promover el desarrollo científico y tecnológico a través del diálogo y el reconocimiento de los avances científicos y tecnológicos de los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los científicos, tecnólogos e inventores que aporten al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica.

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9º.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 10º.- Estructura orgánica básica
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica tiene la siguiente estructura orgánica básica:
a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por: - Ministro. - Viceministro de Ciencia y Tecnología - Viceministro de Innovación Tecnológica
- Secretario General.
La Alta Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.
d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

Artículo 11º.- Adscripción de organismos públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica son los organismos miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología:
- Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA);
- Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS),
- Instituto Antártico Peruano (INANPE);
- Instituto Geográfico Nacional (IGN);
- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP);
- Instituto del Mar del Perú (IMARPE);
- Instituto Geofísico del Perú (IGP);
- Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);
- Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC);
- Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
- Instituto Nacional de Investigación y Capacitaciones de Telecomunicaciones (INICTEL);
- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA);
- Instituto Nacional de Salud (INS);
- Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN);
- Instituto Tecnológico Pesquero (ITP);
- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI);
- Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA.

Artículo 12°.- Fusión de fondos
Fusiónese todos los fondos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación (FINCYT, INCAGRO, FONDECYT) en el FONDECYT, y derívense a este fondo todos los recursos dedicados a este rubro, por ejemplo el del canon minero. Artículo 13º.- De las comisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica o de cualquier entidad pública o privada en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 14º.- Del Ministro
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente:
Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
Establecer las mediciones de gestión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento.

Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.

Artículo 15º.- Del Viceministro de Ciencia y Tecnología
El Viceministro de Ciencia y Tecnología es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Ciencia y Tecnología. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la ciencia y la tecnología y la investigación en todos sus aspectos y ramas del patrimonio científico tecnológico, lo que incluye la administración, promoción, y difusión Patrimonio Científico Tecnológico de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional.
Orientar y supervisar la gestión del Patrimonio Científico Tecnológico a cargo del Estado.

Promover el fortalecimiento y capacitación de los investigadores científico tecnológicos y su promoción dentro y fuera del país.
Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16º.- Del Viceministro de innovación tecnológica
El Viceministro de Innovación tecnológica es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Innovación Tecnológica. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones:
Promover la aplicación de la ciencia y la tecnología para la generación de servicios y productos que compitan con éxito en el mercado internacional.
Formular políticas de innovación tecnológica en las que participen la empresa y la universidad.

Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas de promoción de la innovación tecnológica.
Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan la innovación tecnológica.

Emitir resoluciones viceministeriales en los asu ntos que le corresponda conforme a ley.
Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 17º.- Del Secretario General
El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está en cargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 18º.- Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, c omunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 19º.- Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Artículo 20º.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:
Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica.

Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.

Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales.
e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.
Artículo 21º.- Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades
Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, la coordinación con el sector ciencia, tecnología e innovación tecnológica y la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 22º.- Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica están constituidos por:
Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

Los recursos directamente recaudados.
Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.
Los fondos que existan en favor de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica.

Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.
SEGUNDA.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores.
TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.
CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio
Facúltase al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Fusión de organismos públicos
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos a otros ministerios y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión
El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58° de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a través del Viceministerio de Innovación Tecnológica, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo regla mento de organización y funciones.

QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

SEXTA.- Donación a favor de proyectos científico tecnológicos.
El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades científicas, tecnológicas o de innovación tecnológica y educativas de interés general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción científico tecnológica. Un proyecto puede ser financiado por más de un donante.

Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación tecnológicas, aquellas realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior.

También están comprendidos como promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica los proyectos de construcción de infraestructura científica y tecnológica para la realización de actividades de investigación y los contratos de personal científico y tecnológico que los explote. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción de la ciencia, tecnología y la innovación tecnológica deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad científica, tecnológica y de innovación tecnológica y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.

Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley.

SÉTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida
Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales , sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento.
A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.
La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica informa a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. La utilización indebida de las donaciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones.

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y de las normas reglamentarias
Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción de la ciencia, la tecnología e innovación tecnológica, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta.
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológoca a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores.

NOVENA.- Descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica
Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales de organismos del SINACYT a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

UNDÉCIMA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

REFERENCIA
http://www.planctiperu.com/

ALOISIO MERCADANTE, Nuevo Ministro de CYT de Brasil

El año 94 caminábamos por la universidad (UNICAMP, Campinas, Brasil), dedicados a hacer el doctorado, en el instituto de física. La arquitectura en anillos, permitía que todos los institutos estuvieran cerca, se podían visitar. Así, con cierta frecuencia iba al Instituto de Economía, era muy reconocido, pues el decano de ella, Serra, tentó ser candidato a gobernador de Sao Paulo, perdió en alguna de ellas, pero finalmente ganó.

Igualmente se hizo notorio, cuando el joven profesor, petista, (PT partido de Lula), Eloiso Mercadante, fue considerado como parte de su plancha presidencial, en uno de los intentos fallidos. Pore so era atractivo visitar esta facultad, mirar libros o tesis que estaban al acceso, o escuchar algunas conferencias de estas personalidades.

Transcurrido unos años, Serra, acaba de disputar la presidencia de la república en la ultima elección, y Mercadante ha sido designado como Ministro de Ciencia y Tecnología (MCYT). Esta pequeña historia la traigo para dejar evidencia de mi alegría, por la designación del economista, profesor de la Unicamp, para dirigir el MCYT, y ciertamente me gustaría que hiciera una gran gestión, tiene mucho conocimiento en estos temas, pues en la Unicamp, la mejor universidad de Brasil en CTi, se vive una ambiente de mucho intercambio entre todas las facultades y ciertamente es un fiel termómetro de la realidad en ciencia, tecnología e innovación.

El día 3 de los corrientes, asumió su cargo, allí estableció tres prioridades para su gestión: Ampliación de la política de formación de recursos humanos, a todos los niveles. Fortalecimiento del avance de la investigación científica en el país. Y, estimulo a la innovación.

También, renovó el compromiso del gobierno federal del aumento del PBI orientado a CYT, de 1.25% actual a 2% y 2,5% en la próxima década. Sin embargo enfatizó que “ es necesario mejorar los mecanismos de control de gastos, a fin de optimizar los recursos disponibles". “debemos aprender a hacer mas con menos”.

Defendió un mayor acercamiento al ministerio de educación. Destacó la importancia de las políticas de inclusión digital para la calificación de profesores y alumnos. Entre las políticas principales están: incentivo al interés de los jóvenes por la ciencia, el estimulo al repatriamiento de investigadores en el exterior, al trabajo en redes con aquellos que se mantuvieran fuera del país, y a la atracción de científicos extranjeros.

Igualmente, consideró esencial el proceso de descentralización regional, fortaleciendo la ciencia en otras regiones (norte, nordeste, centro-oeste). Garantizó que la Amazonía, seguirá siendo estratégica y defendió la implementación de parques tecnológicos e incubadoras de empresas en dicha región.

Es preciso mejorar el diálogo con los órganos de control, en particular referido a la importación de insumos por parte de los científicos, y mejorar los marcos legales de incentivos a la investigación. Destacó la importancia de fortalecer los fondos sectoriales, y mostró disposición en la creación nuevos en especial en la agricultura y en el sector financiero.

El tercer eje señalado, como prioritario fue el fomento de la innovación. Afirmó que ampliará el papel de la financiadora de estudios y proyectos (FINEP), que podrá ser no solo una agencia de fomento sino como una entidad financiera.

Garantizó que la articulación entre la Política de Desarrollo Productivo (PDP) y el Plan de Acción de CTi será uno de los ejes estructurales de la “etapa 2” en la política nacional de CTi, en su gestión. “ la separación entre la producción científica nacional y proceso productivo es histórico”. “nuestra contribución estará en agilizar y estimular el proceso de reconocimiento de patentes en el país”.

Mercadante, defendió el desarrollo de una política específica de estímulo a la innovación. Para el nuevo ministro, es importante un esfuerzo de atracción de la plataforma de investigación de grandes empresas para el país.

Las áreas estratégicas para el desarrollo del país, en la evaluación del nuevo ministro son las áreas de biotecnología, ciencia biomédica, nanotecnología, energías renovables, tecnologías de la información y comunicación (TIC), producción de fármacos, gas y petróleo. Resaltó, la importancia de los sectores espacial y nuclear, manifestando la intención de crear una agencia reguladora nuclear brasilera.

También, resaltó la importancia de la CT en la superación de los desafíos que impone en este siglo la sustentabilidad ambiental y la efectiva entrada en la sociedad del conocimiento, para él, es esencial el esfuerzo en combinar la educación universal de calidad, investigación científica, innovación e inclusión social, en la perspectiva de una nueva producción científica tropical. “no hay país tropical desarrollado en el mundo. No tenemos algún modelo a seguir. Nosotros estamos creando nuestro propio modelo, y tenemos todo el potencial para ser el primer país tropical en serlo, si efectivamente avanzamos hacia una sociedad del conocimiento y la sustentabilidad ambiental”, afirmó.

Mercadante defendió una inversión cada vez mas en la cooperación internacional, con énfasis en el fortalecimiento de la alianza con países de america latina y africa y aquellos que componen el grupo de los BRICs.